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Garantía Estatal a los Depósitos

Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco los siguientes pagos:

PRIMERO:

En el 100% de su monto:

  1. 1)Los depósitos en cuenta corriente.
  2. 2)Los depósitos en cuenta de ahorro a la vista.
  3. 3)Los demás depósitos a la vista.
  4. 4)Los depósitos en cuenta de ahorro a plazo con giro incondicional.

Segundo:

En un 100% de su monto total, con un tope de UF 200 al año calendario en una misma entidad bancaria, y con tope máximo a pagar de UF 400, en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos y captaciones a plazo que cumplan los siguientes requisitos:

  1. 1)Que el titular sea una persona natural.
  2. 2)Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.

NOTA: Los preceptos legales establecen que estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65, artículo 132, y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.

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