Si eres cliente del Banco y Contribuyente de IVA (Persona natural con giro o jurídica), y realizas venta de productos, proporcionas servicios o efectúas cualquier otra operación gravada con este impuesto, debes completar el Formulario. La Resolución N° 46 del SII indica que es responsabilidad de los contribuyentes de IVA, informar al Banco o al emisor de su(s) tarjeta(s) de pago.
De esta forma, no recargaremos el IVA Digital en tus transacciones.
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